Objetivo

El Objetivo principal que se persigue con esta Web del Jubilado, es la Defensa Judicial de todo Jubilado que pertenezca a nuestra plataforma y que se vea inmerso en un problema judicial que no pueda resolver por sus propios medios y que tampoco tenga derecho a un Abogado de Oficio.

Es muy común la imposibilidad de contratar un Abogado Defensor, debido a las altas tarifas que, en ningún caso puede soportar un jubilado medio. Suele ocurrir que la mayoría de jubilados no cumplen con las condiciones necesarias para tener un Abogado de Oficio y que tampoco pueden costearse un Abogado Privado.

Existe otro problema, menos claro y demostrable, que consiste en que normalmente no se confía en la Justicia Gratuíta. En este caso es dónde mejor podríamos enmarcar el Objetivo de nuestra Web, que no es otro sino que la Defensa la realice un Abogado de nuestra Plataforma, sin coste para el jubilado, simplemente por serlo

Veamos, no obstante, qué dice la Constitución Española al respecto:

El art. 119 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

El mencionado derecho comprende, entre otros, la defensa y representación por Abogado y Procurador en los procedimientos judiciales y la exención en el pago de depósitos.
Para optar a la asistencia jurídica gratuita es requisito ser español, miembro de un Estado Europeo o extranjeros que se encuentren en España y que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El principal requisito para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita es el baremo económico: el límite para poder obtener el derecho a la justicia gratuíta, siempre que sea en Defensa de Derechos o Intereses propios, es el resultados de los ingresos económicos, de forma que, computados de forma anual y por unidad familiar, no superen:

a) Dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (Actualmente está congelado desde 2017 en un total anual de 7.519,59 Euros brutos, considerando 14 pagas), vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

A modo de ejemplo y según lo expuesto, en este momento, si tenemos un jubilado sin personas a su cargo, aplicaríamos el apartado a), es decir, dos veces el IPREM, como máximo, para tener acceso a Justicia Gratuíta. Esto sería 7.519,59 x 2 = 15.039,18 Euros brutos anuales. Si analizamos esto podemos llegar a la conclusión de que si cobra más de 1.074,23 Euros brutos mensuales, no tendrá derecho a Justicia Gratuíta.

Debido a todo lo expuesto, el Objetivo que se persigue en esta web es que cualquier jubilado afiliado a nuestra Plataforma tenga derecho a ser defendido por Abogados Privados colaboradores, de forma gratuíta independientemente de la cuantía de su pensión y que, por supuesto, sea su único ingreso (éste sería el único requisito).

Nuestros Correos Electrónicos:
info @ ajubes.com
jubilados @ ajubes.com