Casos reales

La idea de este apartado de la web es exponer casos reales, documentados, con pruebas y todo tipo de documentos que los avalen. Es muy importante que sepa que nunca publicaremos datos aquí, pues solamente se expondrán los caso recibidos y no datos personales o documentos sensibles.

Los casos recibidos, una vez comprobados, se irán exponiendo en esta página con un número, que será el correspondiente al orden de llegada a nuestro conocimiento. Comenzaremos por el Nº 1, o primer caso recibido, para continuar, escrupulosamente, por orden de llegada.

CASO REAL Nº 1 (Primer Caso).- Jubilado que recibe una demanda en su domicilio de un Juzgado, por la que se le reclama una cantidad importante. Lo primero que le dicen es que tiene 30 días para presentarse en el Juzgado, acompañado de un Abogado y/o Procurador. Intenta conseguir un Abogado de Oficio, pero con su pensión, de alrededor de 1.000 Euros mensuales, no tiene derecho a ello. Como tampoco dispone de dinero para un Abogado Privado, le imposibilita poder defenserse en el Proceso Judicial. Al poco tiempo, recibe una orden de embargo y lo efectúan, inesperadamente, sobre el saldo de una cuenta corriente, en la que, como único ingreso, recibe mensualmente su pensión. Este abono se había producido unos días antes del embargo y el Jubilado hizo lo que la mayoría: Disponer, en efectivo, de parte del ingreso de su pensión y dejar el resto para atender los pocos recibos que tiene domiciliados en su cuenta. El resultado se puede adivinar fácilmente. Cuenta sin saldo, recibos devueltos, etc…

Como las desgracias nunca vienen solas, este Jubilado, a pesar de cobrar bastante menos de los 22.000 Euros al año que se requieren para cumplir con la obligación de realizar la Declaración de la Renta, pues recordemos que apenas llega a 16.000 Euros anuales (poco más de 1.000 Euros al mes), se da cuenta que, según los datos que recibe de la Seguridad Social, en el Certificado de Retenciones, Hacienda le ha retenido, por IRPF, unos 400 Euros más de lo que debía pagar. Por este motivo, aún sin tener la obligación, realiza la Declaración de la Renta, con la idea de que Hacienda le devuelva los más de 400 Euros cobrados de más. Pues bien, también le embargan dicha cantidad.

Evidentemente se puede ver aquí la indefensión total y absoluta de este Jubilado, que en un momento, se ha visto que no dispone de dinero ni para comer. Por supuesto, entendemos que tanto el Banco, como Hacienda, son colaboradores necesarios en este drama, pues ellos, mejor que nadie, saben de dónde provienen los ingresos del Jubilado y, aún así, no manifestaron razón alguna para oponerse al embargo.

Por descontado que, una vez enterado el Juzgado de que este Jubilado no tiene otros bienes y que sólo dispone de su pensión, arreglará su problema (esperemos y deseamos) y realizará el embargo sobre la parte embargable de su pensión, según está previsto en la Ley. Pero mientras eso ocurre, el Jubilado está en la más absoluta de las miserías, teniendo que recurrir a algún amigo o familiar.

Esperemos que este caso, similar a muchos que suceden diariamente con nuestros mayores, anime a todo el que se sienta afectado, por éste u otro motivo, en su etapa de jubilación, a enviarnos sus casos documentados, los cuales expondremos aquí gustosamente y, al mismo tiempo, conseguir, con una pequeña aportación voluntaria, fondos para que un Letrado pueda hacerse cargo de la defensa de los casos que afecten a nuestros jubilados.

ATENCIÓN: ¡ ÚLTIMA HORA !:

El día 19 de abril de 2021, el Juzgado comunica al perjudicado del CASO REAL 1, expuesto anteriormente , que ha dado orden que se le devuelva lo embargado y que, como dice la Ley, se le embargará a partir de ahora la parte proporcional correspondiende de su pensión.

Puede enviar su caso a nuestro correo electrónico y será publicado, si lo desea:

jubilados @ ajubes.com